Texto oficial
DFL 3-2345/79
Artículo 98.- Toda declaración deberá Art. 24.
ser confeccionada de acuerdo a los datos
que suministren los documentos que le
sirven de antecedentes y al
reconocimiento de las mercancías que
puden efectuar los interesados en los
recintos de depósito aduanero.
El Director Nacional de Aduanas
señalará los DFL. 329/79,
documentos, visaciones o Art. 4°.
exigencias que se requieran para la
tramitación de las destinaciones
aduaneras de acuerdo a las normas legales
y reglamentarias.