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Artículo 98 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282247.

Texto oficial

DFL 3-2345/79 Artículo 98.- Toda declaración deberá Art. 24. ser confeccionada de acuerdo a los datos que suministren los documentos que le sirven de antecedentes y al reconocimiento de las mercancías que puden efectuar los interesados en los recintos de depósito aduanero. El Director Nacional de Aduanas señalará los DFL. 329/79, documentos, visaciones o Art. 4°. exigencias que se requieran para la tramitación de las destinaciones aduaneras de acuerdo a las normas legales y reglamentarias.