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Artículo 118 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282267.

Texto oficial

DFL. 3-2345/79, Artículo 118.- Las Aduanas notificarán Art. 41 diariamente mediante un estado las declaraciones legalizadas, los "Giros Comprobantes de Pago" emitidos y las denuncias cursadas.