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Artículo 117 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282266.

Texto oficial

DFL 3-2345/79, Artículo 117.- Una vez notificadas las Art 39 declaraciones, la Sección respectiva procederá a registrar el término de su tramitación, DFL 329/79, empleando para ello, el Art 3° número de autorización que se le asignará en la legalización y procederá a distribuir en el mismo día sus diversos ejemplares en la forma dispuesta por la Dirección Nacional de Aduanas. La misma Sección procederá a preparar informes semanales respecto del número de documentos presentados, rechazados, reparados y legalizados, los que deberán ser presentados al Administrador. Este funcionario los remitirá al tercer día haga bil de la semana siguiente a la Dirección Nacional de Aduanas.