Texto oficial
DFL 3-2345/79,
Artículo 117.- Una vez notificadas las Art 39
declaraciones, la Sección respectiva
procederá a registrar el término de su
tramitación, DFL 329/79,
empleando para ello, el Art 3°
número de autorización que se le asignará
en la legalización y procederá a
distribuir en el mismo día sus diversos
ejemplares en la forma dispuesta por la
Dirección Nacional de Aduanas. La misma
Sección procederá a preparar informes
semanales respecto del número de
documentos presentados, rechazados,
reparados y legalizados, los que deberán
ser presentados al Administrador. Este
funcionario los remitirá al tercer día
haga bil de la semana siguiente a la
Dirección Nacional de Aduanas.