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Artículo 120 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282269.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 120.- Los derechos, impuestos, Art. 169, tasas, tarifas, multas y otras cargas inc. 1° y 2°. que se adeuden por actos y operaciones aduaneras, deberán ser pagados en la forma y plazos que Ley 16.768/68, fija esta Ordenanza Art. 10°. y los reglamentos. El cobro que dispone el inciso anterior cuya liquidación y pago no se haya efectuado o no haya de efectuarse mediante documentos de destinación u otros, se formulará por medio de un documento denominado "cargo".