Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 120.- Los derechos, impuestos, Art. 169,
tasas, tarifas, multas y otras cargas inc. 1° y 2°.
que se adeuden por actos y operaciones
aduaneras, deberán ser pagados en la
forma y plazos que Ley 16.768/68,
fija esta Ordenanza Art. 10°.
y los reglamentos.
El cobro que dispone el inciso
anterior cuya liquidación y pago no se
haya efectuado o no haya de efectuarse
mediante documentos de destinación u
otros, se formulará por medio de un
documento denominado "cargo".