Saltar al contenido

Artículo 121 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282270.

Texto oficial

DFL 3-2345/79, Artículo 121.- El pago de los derechos, Art 43 impuestos, tasas y demás gravámenes se hará en el Servicio de Tesorerías en dinero efectivo, vale vista, cheque, letra bancaria u otro medio autorizaco por la ley. Del mismo modo el pago que se haga dentro de los plazos legales o reglamentarios podrá hacerse en los Bancos u otras Instituciones que señale el Ministerio de Hacienda.