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Artículo 123 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282272.

Texto oficial

DFL 3-2345/79, Artículo 123.- El "Giro Comprobante de Art. 45. Pago", deberá ser cancelado dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de notificación. Para tal efecto en el documento se consignará la fecha de dicho término. Si el plazo indicado venciere en día sábado o festivo, el documento se cancelará al día siguiente hábil. Dentro del plazo señalado en el inciso precedente, el DFL 8/63, "Giro Comprobante de Art 3° Pago", podrá ser pagado ante cualquier entidad bancaria DFL 213/53, o institución autorizada Art. 170, por el Ministerio de Hacienda o ante el inc 3° Servicio de Tesorerías de la República. El "Giro Comprobante de Pago" moroso sólo podrá ser cancelado ante el Servicio de Tesorerías, el cual procederá a reliquidarlo de acuerdo a las normas que se contemplan en el decreto ley N° 1032, de 1975. Igual reliquidación procederá en el caso de los cargos y otras obligaciones, vencidos los plazos para su pago.