Texto oficial
DFL 3-2345/79,
Artículo 123.- El "Giro Comprobante de Art. 45.
Pago", deberá ser cancelado dentro del
plazo de cinco días contados desde la
fecha de notificación. Para tal efecto
en el documento se consignará la fecha
de dicho término.
Si el plazo indicado venciere en día
sábado o festivo, el documento se
cancelará al día siguiente hábil.
Dentro del plazo señalado en el inciso
precedente, el DFL 8/63,
"Giro Comprobante de Art 3°
Pago", podrá ser pagado ante cualquier
entidad bancaria DFL 213/53,
o institución autorizada Art. 170,
por el Ministerio de Hacienda o ante el inc 3°
Servicio de Tesorerías de la República.
El "Giro Comprobante de Pago" moroso
sólo podrá ser cancelado ante el Servicio
de Tesorerías, el cual procederá a
reliquidarlo de acuerdo a las normas que
se contemplan en el decreto ley N° 1032,
de 1975. Igual reliquidación procederá en
el caso de los cargos y otras obligaciones,
vencidos los plazos para su pago.