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Artículo 124 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282273.

Texto oficial

DFL 213/53, Artículo 124.- El Director Nacional de Art 169, Aduanas no aceptará ninguna reclamación inc. 3, 4 y 5 que se interponga después del pago a que se refieren los artículos 121 y 123 de esta Ordenanza, Ley 16768/68 pero el interesado podrá Art 10° recurrir dentro del plazo de seis meses contado desde la Ley 16894/68 fecha del pago, ante el Art 24 Administrador de Aduana, quien dispondrá la devolución DL 1582/76, que provenga de error Art 4°, manifiesto, sin que sea necesario letra c) acreditar la no difusión de tales tributos, salvo que la DFL 329/79, venta al público Art 4° de la mercancía que la cause esté sujeta a fijación de precios. La resolución que disponga la devolución se remitirá a la Contraloría General de la República para su toma de razón. El Administrador podrá autorizar que la suma ordenada devolver sirva de abono a otras obligaciones aduaneras del beneficiario de la devolución. Se entenderá por error manifiesto: a) El que pueda evidenciarse con el simple examen de los documentos y antecedentes respectivos, como los errores de cálculo aritmético, la aplicación equivocada de la unidad arancelaria y otros errores cuya comprobación no requiera del examen de las mercancías. b) El error en el pago de cualquiera de las sumas correspondientes a los documentos de destinación o cargos, provenientes de actos u operaciones para cuya comprobación fuere indispensable el examen de la mercancía, siempre que ésta no se haya retirado de las zonas primarias de jurisdicción de la Aduana o de los recintos colocados temporal o permanentemente, bajo su potestad; y c) El error que incida en la naturaleza de la mercancía, aunque ésta no se encuentre en Aduana, siempre que pueda ser evidenciado por el examen y el cotejo de todos los documentos de despacho y demás correspondientes a la expedición, y se compruebe plenamente, además, la identidad de la mercancía con respecto a todos esos documentos y en la parte que esta identidad no aparezca contradicha con la naturaleza de la mercancía que la Aduana haya reconocido expresamente con motivo de una operación de aforo, reconocimiento, inventario o de análisis químico. Toda acción en contra del Fisco que pueda afectar el pago de los tributos que corresponde aplicar al Servicio de Aduanas, prescribirá en el plazo de seis meses contados desde la fecha de pago.