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Artículo 132 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282281.

Texto oficial

DFL 3-2345/79, Artículo 132.- Dentro del plazo de Art. 47. sesenta días hábiles siguientes a la notificación contemplada en el artículo 118, los interesados podrán reclamar de las liquidaciones que practique el Servicio de Aduanas y las actuaciones de éste que hayan servido de base para la fijación del monto de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes a pagar. En este último caso, la reclamación deberá deducirse conjuntamente con la reclamación de la liquidación.