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Artículo 134 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282283.

Texto oficial

DFL 3-2345/79, Artículo 134.- Las reclamaciones se Art 49. interpondrán ante el Administrador o el funcionario que éste designe. Toda reclamación será fallada por el Administrador de la Aduana respectiva dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de su formulación.