Saltar al contenido

Artículo 135 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282284.

Texto oficial

DFL 3-2345/79 Artículo 135.- Toda reclamación se Art 50. interpondrá en un documento cuyo facsímil será determinado por el Director Nacional de DFL 329/79. Aduanas dejándose Art 4°. constancia en la declaración respectiva. En dicho formulario se deberán dejar claramente establecidos, bajo firma de la persona facultada para ello, las causales del reclamo y las peticiones que lo motivan.