Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 142.- Las mercancías Art. 176,
expresamente abandonadas, las inc. 1°
decomisadas y las que se presumen
abandonadas serán enajenada en
remate público, al mejor DFL 8/63
postor. Art. 3
El Director Nacional de Aduanas
fijará el lugar y la DFL 10-2345/79,
fecha en que Art. 15.
tendrán lugar las subastas.
El Presidente de la República
podrá eximir del remate DFL. 213/53,
a las Art. 185.
armas o pertrechos de guerra. En
este caso la mercancía pasará a ser
de propiedad fiscal.