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Artículo 142 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282293.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 142.- Las mercancías Art. 176, expresamente abandonadas, las inc. 1° decomisadas y las que se presumen abandonadas serán enajenada en remate público, al mejor DFL 8/63 postor. Art. 3 El Director Nacional de Aduanas fijará el lugar y la DFL 10-2345/79, fecha en que Art. 15. tendrán lugar las subastas. El Presidente de la República podrá eximir del remate DFL. 213/53, a las Art. 185. armas o pertrechos de guerra. En este caso la mercancía pasará a ser de propiedad fiscal.