Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 143.- Las retenciones Art. 178.
judiciales decretadas sobre las
mercancías a que se refiere este
Título no producirán efectos sobre las
mercancías, sino sobre las sumas
provenientes de su subasta deducidas las
enumeradas en el artículo 173. En
consecuencia, dicha subasta no podrá dar
origen a reclamaciones contra el Fisco o
los adquirentes.