Texto oficial
DFL 10-2345/79
Artículo 150.- El Tribunal Aduanero Art. 7°.
remitirá las mercancías que hubieran
sido puestas a su disposición en
denuncias por delitos de fraude y
contrabando al recinto fiscal de
depósito aduanero más próximo al
lugar en que se encontraren las
mercancías. Del mismo modo
procederá con las mercancías que se
encontraren abandonadas dentro de la
Zona primaria de la Aduana.