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Artículo 152 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282303.

Texto oficial

DFL 10-2345/79 Artículo 152.- Al recibir las Art. 9°. mercancías procedentes del Tribunal Aduanero, la Aduana respectiva deberá dejar constancia de los siguientes datos en un libro de control: a) Nombre del Tribunal; b) Número, fecha y procedencia del oficio con que se remiten las mercancías; c) Número y fecha del juicio o expediente iniciado por el Tribunal; d) Nombre de los inculpados; e) Nombre de los denunciantes o DFL 17-2345/79 aprehensores, y f)Número de bultos, clase de envase y descripción de las especies de acuerdo al aforo.