Texto oficial
DFL. 10-2345/79,
Artículo 153.- Una vez inscritas las Art. 10°
mercancías en la forma expuesta en el
artículo precedente se consignará en
los bultos que las contengan el nombre
del Tribunal de origen, el número de
orden del denuncio, oficio o parte y la
fecha. Si se tratare de varios bultos, se
agregará una numeración correlativa,
circunstancia que se hará constar en el
libro de control. En este libro se
consignará, además, la ubicación dada
a los bultos dentro del recinto de
depósito.