Texto oficial
DFL 10-2345/79
Artículo 156.- Las mercancías Art. 14.
entregadas a la Aduana por los
interesados por cese de la condición o
término del plazo de la franquicia que
las amparaba, como en el caso de las
admisiones temporales, estarán sujetas
a los plazos y tarifas generales de
almacenaje que les corresponda.