Saltar al contenido

Artículo 157 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282308.

Texto oficial

DFL10-2345/79 Artículo 157.- Las mercancías que Art 16 incurrieren en presunción de abandono quedarán en condiciones de ser subastadas por el solo DL 3270/80, ministerio de la Art 1° N° 2 ley, una vez transcurrido el plazo de let. a) y b) 18 días hábiles desde que se presume su abandono. Si el último día del plazo fuere el día sábado, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. No será, en consecuencia, necesario practicar notificación o aviso de ninguna clase, para su inclusión en la subasta. Las mercancías cuya importación se encuentre prohibida, sólo podrán ser subastadas en aquellas zonas de tratamiento aduanero en que esté permitido su ingreso, debiendo trasladarse a ellas para tal efecto; si no hubiere dichas zonas, se dispondrá su destrucción, de conformidad al artículo 170 de esta Ordenanza. Las mercancías cuya subasta sea realizada por la Aduana DFL 213/53, en zonas que Art 179 inc 4° gocen de tratamientos aduaneros especiales se DFL 8/6, considerarán Art 3° nacionalizadas, sólo respecto de dichos territorios. La introducción al resto del territorio nacional de las DFL 213/53, mercancías a que se Art 179 inc 5° refiere el inciso anterior se sujetará Ley 17.692/72 en todo a lalegislación general vigente en el país, o a la regional, según corresponda. No obstante, al ser importadas al resto del país servirán de abono los derechos e impuestos que rijan al momento de su adjudicación para las mercancías de la misma naturaleza arancelaria en la respectiva zona de tratamiento aduanero especial, presumiéndose para estos efectos que han sido efectivamente pagados.