Texto oficial
DFL10-2345/79
Artículo 157.- Las mercancías que Art 16
incurrieren en presunción de abandono
quedarán en condiciones de ser subastadas
por el solo DL 3270/80,
ministerio de la Art 1° N° 2
ley, una vez transcurrido el plazo de let. a) y b)
18 días hábiles desde que se presume
su abandono. Si el último día del plazo
fuere el día sábado, se entenderá
prorrogado hasta el primer día hábil
siguiente. No será, en consecuencia,
necesario practicar notificación o
aviso de ninguna clase, para su
inclusión en la subasta.
Las mercancías cuya importación se
encuentre prohibida, sólo podrán ser
subastadas en aquellas zonas de
tratamiento aduanero en que esté
permitido su ingreso, debiendo
trasladarse a ellas para tal efecto; si
no hubiere dichas zonas, se dispondrá
su destrucción, de conformidad al
artículo 170 de esta Ordenanza.
Las mercancías cuya subasta sea
realizada por la Aduana DFL 213/53,
en zonas que Art 179 inc 4°
gocen de tratamientos aduaneros
especiales se DFL 8/6,
considerarán Art 3°
nacionalizadas, sólo respecto de dichos
territorios.
La introducción al resto del territorio
nacional de las DFL 213/53,
mercancías a que se Art 179 inc 5°
refiere el inciso anterior se sujetará Ley 17.692/72
en todo a lalegislación general
vigente en el país, o a la regional,
según corresponda. No obstante,
al ser importadas al resto del
país servirán de abono los derechos
e impuestos que rijan al momento de
su adjudicación para las mercancías
de la misma naturaleza arancelaria en
la respectiva zona de tratamiento
aduanero especial, presumiéndose para
estos efectos que han sido
efectivamente pagados.