Texto oficial
DFL 10-2345/79
Artículo 159.- Los mínimos de la Art. 18.
subasta se fijarán por el Director
Nacional de Aduanas, a proposición
del Administrador DFL. 329/79,
sobre la base de Art. 4°.
los derechos arancelarios que afectan
a la importación de las mercancías, al
momento de la fijación de dichos valores.
Si la mercancía fuese nuevamente
incluída en subasta por falta de
postores, se le fijará un mínimo, sin
consideración a los derechos arancelarios
que la afectan.