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Artículo 159 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282310.

Texto oficial

DFL 10-2345/79 Artículo 159.- Los mínimos de la Art. 18. subasta se fijarán por el Director Nacional de Aduanas, a proposición del Administrador DFL. 329/79, sobre la base de Art. 4°. los derechos arancelarios que afectan a la importación de las mercancías, al momento de la fijación de dichos valores. Si la mercancía fuese nuevamente incluída en subasta por falta de postores, se le fijará un mínimo, sin consideración a los derechos arancelarios que la afectan.