Texto oficial
DFL 10-2345/79
Artículo 169.- El valor de las Art. 28.
mercancías subastadas se enterará por
los adjudicatarios en la caja a que se
refiere el artículo 164 y que deberá
atender estas funciones durante los
siete días siguientes del remate.
La entrega de la mercancía subastada
se hará contra la presentación del
respectivo comprobante de pago de la
adjudicación emitido por la caja de la
Aduana.
El adjudicatario de mercancías no
pagadas dentro de los 7 días siguientes
al remate, perderá a beneficio fiscal
la suma que haya depositado como garantía
y todo derecho sobre la mercancía misma.
Esta suma, deducidos los gastos del
remate, incluyendo los derechos de
martillo, ingresará a Rentas Generales de
la Nación.