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Artículo 169 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282320.

Texto oficial

DFL 10-2345/79 Artículo 169.- El valor de las Art. 28. mercancías subastadas se enterará por los adjudicatarios en la caja a que se refiere el artículo 164 y que deberá atender estas funciones durante los siete días siguientes del remate. La entrega de la mercancía subastada se hará contra la presentación del respectivo comprobante de pago de la adjudicación emitido por la caja de la Aduana. El adjudicatario de mercancías no pagadas dentro de los 7 días siguientes al remate, perderá a beneficio fiscal la suma que haya depositado como garantía y todo derecho sobre la mercancía misma. Esta suma, deducidos los gastos del remate, incluyendo los derechos de martillo, ingresará a Rentas Generales de la Nación.