Texto oficial
DFL 10-2345/79
Artículo 172.- Los gastos de la Art 31
destrucción de mercancías se cancelarán
con cargo al producido de la subasta.
Será obligación de los Administradores
de Aduana incluir en las deducciones de
los gastos a que se refiere el artículo
siguiente, las sumas requeridas para estas
operaciones.