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Artículo 171 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282322.

Texto oficial

DFL 10-2345/79 Artículo 171.- Con el mérito del Art 30 informe del Administrador, el Director DFL 329/79, Nacional de Aduanas dictará una Arts. 4° y 2° resolución ordenando la destrucción de todas las mercancías que estén en las condiciones previstas, designando para tal efecto, una comisión entegrada por el Administrador, el Subadministrador o el funcionario que le siguiere en jerarquía si no lo hubiere, el encargado del Almacén y un funcionario del Departamento de Supervisión Aduanera. Esta comisión identificará las mercancías y resolverá sobre la mejor forma de proceder a su destrucción que deberá significar la extinción de todo uso o aprovechamiento posterior. Consumada la destrucción, se levantará un Acta con el testimonio de lo obrado, que deberá ser suscrita por todos los miembros de la comisión. Un ejemplar de esta Acta se utilizará para proceder a las cancelaciones del inventario.