Texto oficial
DFL 10-2345/79
Artículo 171.- Con el mérito del Art 30
informe del Administrador, el Director DFL 329/79,
Nacional de Aduanas dictará una Arts. 4° y 2°
resolución ordenando la destrucción
de todas las mercancías que estén
en las condiciones previstas,
designando para tal efecto, una
comisión entegrada por el Administrador,
el Subadministrador o el funcionario que
le siguiere en jerarquía si no lo
hubiere, el encargado del Almacén y un
funcionario del Departamento de
Supervisión Aduanera. Esta comisión
identificará las mercancías y resolverá
sobre la mejor forma de proceder a su
destrucción que deberá significar la
extinción de todo uso o aprovechamiento
posterior.
Consumada la destrucción, se levantará
un Acta con el testimonio de lo obrado,
que deberá ser suscrita por todos los
miembros de la comisión. Un ejemplar de
esta Acta se utilizará para proceder a
las cancelaciones del inventario.