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Artículo 174 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282325.

Texto oficial

DFL 10-2345/79 Artículo 174.- Una vez efectuada la Art. 33. subasta, el Administrador respectivo deberá proceder a liquidar los ingresos producidos y los gastos originados dentro de los diez días siguientes al término de la subasta. En el mismo plazo deberá efectuar los pagos e ingresos que correspondan. Del mismo modo, dentro de los quince días siguientes a DFL. 329/79, cada subasta, el Art. 4°. Administrador deberá informar detalladamente al Director Nacional de Aduanas sobre el resultado de la subasta.