Texto oficial
DFL 10-2345/79
Artículo 174.- Una vez efectuada la Art. 33.
subasta, el Administrador respectivo
deberá proceder a liquidar los ingresos
producidos y los gastos originados dentro
de los diez días siguientes al término
de la subasta. En el mismo plazo deberá
efectuar los pagos e ingresos que
correspondan.
Del mismo modo, dentro de los quince
días siguientes a DFL. 329/79,
cada subasta, el Art. 4°.
Administrador deberá informar
detalladamente al Director Nacional de
Aduanas sobre el resultado de la subasta.