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Artículo 175 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282326.

Texto oficial

DFL 10-2345/79 Artículo 175.- Para los efectos de Art. 34. ingresar los fondos provenientes de la subasta y de efectuar los pagos a que se refiere el artículo anterior, el Administrador de Aduanas respectivo, deberá abrir una cuenta corriente en el Banco del Estado, previa autorización de Contraloría General de la República.