Texto oficial
DFL 10-2345/79
Artículo 175.- Para los efectos de Art. 34.
ingresar los fondos provenientes de
la subasta y de efectuar los pagos a
que se refiere el artículo anterior,
el Administrador de Aduanas respectivo,
deberá abrir una cuenta corriente en el
Banco del Estado, previa autorización de
Contraloría General de la República.