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Artículo 177 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282331.

Texto oficial

DFL 213/53 Artículo 177.- La responsabilidad Art 187 por los actos u omisiones penados por esta Ordenanaza, prescribe en el plazo de tres años, con Ley 16127 excepción de la Art Unico, de los funcionarios o empleados de letra c) Aduana que prescribirá en cinco años.