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Artículo 178 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282332.

Texto oficial

DFL. 213/53. Artículo 178.- Los conductores de Art. 188 cualquier vehículo procedentes del extranjero, responderán personalmente de las multas que DFL 3-2345/79, se les impongan, Art. 2°, aunque la Aduana para hacer efectivo el letra a) y b) cobro pueda dirigir su acción contra la empresa de transporte o los consignatarios del vehículo. La aplicación de las multas a los capitanes de buques se hará por intermedio de la autoridad marítima; y en la misma forma se procederá en todos los casos en que, de acuerdo con esta Ordenanza y los reglamentos, se apliquen multas por hechos, actos y omisiones sometidos a la jurisdicción de la autoridad marítima.