Texto oficial
DFL. 213/53.
Artículo 178.- Los conductores de Art. 188
cualquier vehículo procedentes del
extranjero, responderán personalmente
de las multas que DFL 3-2345/79,
se les impongan, Art. 2°,
aunque la Aduana para hacer efectivo el letra a) y b)
cobro pueda dirigir su acción contra
la empresa de transporte o los
consignatarios del vehículo.
La aplicación de las multas a los
capitanes de buques se hará por
intermedio de la autoridad marítima;
y en la misma forma se procederá en
todos los casos en que, de acuerdo con
esta Ordenanza y los reglamentos, se
apliquen multas por hechos, actos y
omisiones sometidos a la jurisdicción de
la autoridad marítima.