Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 186.- Se presumirá Art. 196.
responsables del delito de contrabando a
las personas que por sí mismas o
mediante otras y fuera Constitución
de las zonas Política,
primarias de jurisdicción de las Art. 19 N° 3.
Aduanas, introduzcan o saquen
mercancías del país, o que, dentro de
dichas zonas, traten de introducirlas o
hacerlas salir o de movilizarlas o
transportarlas, si la movilización no
está encaminada a la presentación
inmediata de ellas a la Aduana, en
conformidad con las disposiciones de
esta Ordenanza y sus reglamentos, y en
todo caso si ejercen actos de
violencia para ello.