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Artículo 185 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282341.

Texto oficial

Artículo 185.- Se presumen responsables DFL. 213/53, bles del delito de contrabando las Art. 195, personas que ejecuten los siguientes hechos o que tengan Ley 16.127, intervención en Art. Unico, ellos: letra h). a) Trasladar mercancías extranjeras de un vehículo DFL 3-2345/79 procedente del extranjero, Art. 2° sin haber dado cumplimiento a las letra a) preceptos legales. Comprobada la traslación indebida, las mercancías serán decomisadas; b) Desembarcar o descargar en tierra o tratar de llevar DFL 3-2345/79, o depositar en Art. 2°, tierra mercancías extranjeras letra a) provenientes de un vehículo que se halla dentro del territorio o de las aguas territoriales, y antes de que el vehículo llegue al puerto de destino de su carga, salvo los casos de fuerza mayor que hayan sido puestos en conocimiento de la Aduana, en la forma requerida por esta Ordenanza. c) Traer a bordo de un vehículo mercancías que no hayan DFL 3-2345/79, sido Art 2°, manifestadas tadas o declaradas o letra a) tenerlas sin la autorización para embarcarlas; d) Tener dentro de la zona primaria de jurisdicción de las Aduanas mercancías extranjeras respecto de las cuales no se pruebe que han cumplido las obligaciones aduaneras; y e) Tener una persona en su poder mercancías nuevas extranjeras, destinadas a la venta o que por exceder de sus necesidades normales y las de su familia pueda estimarse fundadamente que se tienen para su comercio, a menos que acredite su legal internación o su adquisición en el país a una persona determinada. Esta presunción se extiende también a las personas que antes guardaron o tuvieron en su poder tales mercancías.