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Artículo 189 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282346.

Texto oficial

DFL. 213/53 Artículo 189.- Cuando en las zonas Art. 199 primarias de jurisdicción o en los perímetros fronterizos de vigilancia especial se DL. 2573/79 encuentren mercancías Art. 13 y 14. abandonadas o rezagadas que hagan presumir la preparación de un contrabando, la persona que ha hecho el hallazgo dará cuenta por escrito al Administrador de Aduana que corresponda quien ordenará el comiso administrativo, previa vista al Abogado Procurador Fiscal respectivo. Igual procedimiento se adoptará con las mercancías para cuya aprehensión se haya necesitado hacer uso de la fuerza a resistencia de sus tenedores, que no hayan sido habidos, o que éstos hayan abandonado en su huída.