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Artículo 190 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282347.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 190.- De estas incautaciones, Art. 200. se dará aviso por medio de carteles fijados, durante diez días, en algún sitio público de la DFL. 329/79, Aduana en cuya Art. 4°. jurisdicción se haya capturado la mercancía, y también, si el Director Nacional de Aduanas lo estima necesario, por medio de un aviso publicado en un diario o por cualquier otro medio que estime conducente.