Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 190.- De estas incautaciones, Art. 200.
se dará aviso por medio de carteles
fijados, durante diez días, en algún
sitio público de la DFL. 329/79,
Aduana en cuya Art. 4°.
jurisdicción se haya capturado la
mercancía, y también, si el Director
Nacional de Aduanas lo estima necesario,
por medio de un aviso publicado en un
diario o por cualquier otro medio que
estime conducente.