Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 193.- Si se presentare dueño Art 203.
dentro del plazo señalado en el artículo
191, las mercancías podrán ser retiradas
por éste o por su agente, previo
cumplimiento de las disposiciones de
esta Ordenanza y sus reglamentos y
siempre que no existan antecedentes que
permitan atribuirles, respecto de tales
mercancías, calidad de autores,
cómplices o encubridores de un delito
aduanero.