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Artículo 193 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282350.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 193.- Si se presentare dueño Art 203. dentro del plazo señalado en el artículo 191, las mercancías podrán ser retiradas por éste o por su agente, previo cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y sus reglamentos y siempre que no existan antecedentes que permitan atribuirles, respecto de tales mercancías, calidad de autores, cómplices o encubridores de un delito aduanero.