Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 192.- El comiso resuelto Art. 202.
en conformidad a las disposiciones
precedentes de este párrafo no dará
lugar a ningún recurso, sea de parte del
legítimo dueño de la mercancía, de su
agente o de quien se atribuya derechos
sobre la misma, a menos que éstos prueben
que el trámite se ha consumado con
contravención a estas disposiciones.