Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 197.- Actuará de Secretario Art. 208.
el funcionario que el Administrador
o Director Nacional designe para sus
respectivos DFL. 329/79,
tribunales. Art. 4°
El Secretario de la Junta General,
actuará de tal en la substanciación de
los juicios de que conozca dicha Junta.