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Artículo 196 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282355.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 196.- De las implicancias Art. 207, y recusaciones conocerán breve y sumariamente: el Director Nacional de Aduanas en las de DFL. 329/79, los Administradores; Art. 4°. la Junta General de Aduanas, con exclusión del Director Nacional de Aduanas, en las de éste y la misma Junta en las de sus miembros y con exclusión de aquellos a quienes afecten. Si la implicancia o recusación de los miembros de la Junta dejare a ésta sin quórum legal para resolverla, conocerá de ella el Ministro de Hacienda. La persona que subrogue a los Administradores será DFL. 213/53, designada por el Art. 207. Director Nacional de Aduanas. Este será subrogado DFL 329/79, conforme con lo dispuesto en Arts. 4° y 5° el artículo 5° del DFL. 329/79 y las demás lo serán por las personas que en cada caso designe el Presidente de la República.