Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 196.- De las implicancias Art. 207,
y recusaciones conocerán breve y
sumariamente: el Director Nacional de
Aduanas en las de DFL. 329/79,
los Administradores; Art. 4°.
la Junta General de Aduanas, con
exclusión del Director Nacional de
Aduanas, en las de éste y la misma
Junta en las de sus miembros y con
exclusión de aquellos a quienes afecten.
Si la implicancia o recusación de los
miembros de la Junta dejare a ésta sin
quórum legal para resolverla, conocerá
de ella el Ministro de Hacienda.
La persona que subrogue a los
Administradores será DFL. 213/53,
designada por el Art. 207.
Director Nacional de Aduanas. Este será
subrogado DFL 329/79,
conforme con lo dispuesto en Arts. 4° y 5°
el artículo 5° del DFL. 329/79 y las
demás lo serán por las personas que en
cada caso designe el Presidente de la
República.