Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 200.- Los Administradores Art. 211.
de Aduana conocerán:
a) En única instancia cuando la
liquidación de las DL. 299/74,
multas o la cuantía Art. 2°
del juicio no exceda de 1,337 ingresos N° 6
mínimos;
Ley 18.018,
Art. 8°.
b) En primera instancia, de los mismos
juicios cuando Dcto.
Justicia 51/82
Art. Unico.
la liquidación de las Ley 18.018,
multas o la cuantia de ellos sea
superior a la suma Art. 8°.
antes indicada y no Dcto. Justicia
exceda de 26,731 ingresos mínimos. 51/82,
Art. Unico.