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Artículo 200 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282360.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 200.- Los Administradores Art. 211. de Aduana conocerán: a) En única instancia cuando la liquidación de las DL. 299/74, multas o la cuantía Art. 2° del juicio no exceda de 1,337 ingresos N° 6 mínimos; Ley 18.018, Art. 8°. b) En primera instancia, de los mismos juicios cuando Dcto. Justicia 51/82 Art. Unico. la liquidación de las Ley 18.018, multas o la cuantia de ellos sea superior a la suma Art. 8°. antes indicada y no Dcto. Justicia exceda de 26,731 ingresos mínimos. 51/82, Art. Unico.