Saltar al contenido

Artículo 201 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282361.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 201.- El Director Nacional de Art. 212 Aduanas conocerá: DL. 299/74, Art. 2° N° 7. a) En segunda instancia de los mismos juicios que los DFL. 329/79, Administradores conocen Art. 4°. en primera; y b) En primera instancia de los juicios, cuya cuantía Ley 18.018, Art. 8°. Dcto. mínimos. Justicia 51/82 Art. Unico.