Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 201.- El Director Nacional de Art. 212
Aduanas conocerá:
DL. 299/74,
Art. 2° N° 7.
a) En segunda instancia de los mismos
juicios que los DFL. 329/79,
Administradores conocen Art. 4°.
en primera; y
b) En primera instancia de los juicios,
cuya cuantía Ley 18.018,
Art. 8°.
Dcto.
mínimos. Justicia 51/82
Art. Unico.