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Artículo 203 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282363.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 203.- Los Administradores Art. 214. tendrán por distrito jurisdiccional la zona secundaria de la Aduana respectiva. El Director Nacional de Aduanas resolverá sin ulterior DFL. 329/79, recurso las Art. 4°. cuestiones de competencia que se susciten entre dos o más Administradores.