Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 203.- Los Administradores Art. 214.
tendrán por distrito jurisdiccional
la zona secundaria de la Aduana
respectiva.
El Director Nacional de Aduanas
resolverá sin ulterior DFL. 329/79,
recurso las Art. 4°.
cuestiones de competencia que se
susciten entre dos o más Administradores.