Saltar al contenido

Artículo 204 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282364.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 204.- Si el tribunal aduanero Art. 215. que conoce de una infracción o falta reglamentaria estimare, en cualquier estado del juicio Ley 16.127 que el demandado Art. Unico, ha procedido con el propósito doloso letra j). de defraudar los intereses fiscales, hará especial declaración al respecto y ordenará sin más trámite remitir los antecedentes al juzgado que corresponda.