Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 204.- Si el tribunal aduanero Art. 215.
que conoce de una infracción o falta
reglamentaria estimare, en cualquier
estado del juicio Ley 16.127
que el demandado Art. Unico,
ha procedido con el propósito doloso letra j).
de defraudar los intereses fiscales,
hará especial declaración al
respecto y ordenará sin más trámite
remitir los antecedentes al juzgado
que corresponda.