Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 206.- La parte que no Art. 217.
concurriere al comparendo podrá, dentro
del término de tres días, contados desde
la fecha en que debió celebrarse aquel,
presentar por escrito las alegaciones
que estime conveniente.
Transcurrido ese plazo y si la otra
parte no rindiera prueba testimonial y
el tribunal no ordenare medidas para
mejor resolver, quedará el juicio en
estado de dictarse sentencia definitiva.