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Artículo 206 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282366.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 206.- La parte que no Art. 217. concurriere al comparendo podrá, dentro del término de tres días, contados desde la fecha en que debió celebrarse aquel, presentar por escrito las alegaciones que estime conveniente. Transcurrido ese plazo y si la otra parte no rindiera prueba testimonial y el tribunal no ordenare medidas para mejor resolver, quedará el juicio en estado de dictarse sentencia definitiva.