Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 208.- Las tachas de los Art. 219.
testigos deberán oponerse antes de
su examen y si no pudiere rendirse en
la misma audiencia la prueba para
justificarlas y el tribunal lo
estimare necesario para resolver
señalará una nueva audiencia con tal
objeto, la cual deberá verificarse
dentro de los tres días subsiguientes
a la terminación del examen de los
testigos.
El Tribunal resolverá las tachas sobre
tabla o las reservará para definitiva.