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Artículo 211 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282371.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 211.- El tribunal apreciará Art. 222. en conciencia la prueba rendida y deberá pronunciar sentencia definitiva dentro de 15 días después de rendida la prueba y de practicadas las medidas para mejor resolver que hubiere decretado.