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Artículo 216 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282376.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 216.- Las sentencias deben ser Art. 227. cumplidas dentro del término de tres días contados desde la fecha de su notificación, y si no lo fueran, se exigirá su cumplimiento por la vía ejecutiva ordinaria.