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Artículo 217 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282377.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 217.- Cuando el monto máximo Art. 228. de la liquidación de las multas por infracciones reglamentarias no exceda de 0,668 ingresos DL. 299/74, mínimos, el Art. 2° N° 8. Administrador de la Aduana respectiva podrá aplicarlas Ley 18.018, directamente, sin Art. 8°. forma de juicio, en el mismo documento que la origine o Dto. Justicia en la denuncia; pero 51/82, el afectado tendrá derecho a reclamo, Art. Unico. enterando su valor caso en el cual se substanciará el proceso correspondiente en conformidad a las reglas establecidas en el Título II del Libro III de esta Ordenanza.