Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 217.- Cuando el monto máximo Art. 228.
de la liquidación de las multas por
infracciones reglamentarias no exceda
de 0,668 ingresos DL. 299/74,
mínimos, el Art. 2° N° 8.
Administrador de la Aduana respectiva
podrá aplicarlas Ley 18.018,
directamente, sin Art. 8°.
forma de juicio, en el mismo documento
que la origine o Dto. Justicia
en la denuncia; pero 51/82,
el afectado tendrá derecho a reclamo, Art. Unico.
enterando su valor caso en el cual se
substanciará el proceso correspondiente
en conformidad a las reglas establecidas
en el Título II del Libro III de esta
Ordenanza.