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Artículo 225 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282387.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 225.- El titular de la Art. 236. licencia de consignante o consignatario, o de ambas, actuará en los despachos por intermedio de un apoderado especial, quien en caso alguno podrá representar a más de uno de ellos. Para ser designado apoderado especial se requerirá: 1. Ser persona natural, chileno, legalmente capaz y honorable, y 2. Poseer título profesional que, a juicio del Director Nacional de Aduanas, permita al DFL. 329/79, interesado desempeñar Art. 4°, N° 31. debidamente las funciones correspondientes dientes al cargo a que postula. No será exigible título profesional a quienes hayan sido por más de cinco años funcionarios técnicos o administrativos del Servicio de Aduanas, a los egresados de la Escuela de Administración Aduanera, ni a los socios o empleados de los despachadores con más de cinco años de ejercicio en la actividad aduanera. El apoderado especial será nombrado por el Director DFL. 329/79, Nacional de Aduanas Art. 4°, N° 31 a propuesta del titular de la licencia, una vez aprobado el examen de conocimientos a que se refiere el artículo 228. Para ejercer sus funciones deberá tener la calidad de socio o empleado del consignante o consignatario, salvo que éstos opten a la designación si son personas naturales.