Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 225.- El titular de la Art. 236.
licencia de consignante o consignatario,
o de ambas, actuará en los despachos
por intermedio de un apoderado especial,
quien en caso alguno podrá representar
a más de uno de ellos.
Para ser designado apoderado especial
se requerirá:
1. Ser persona natural, chileno,
legalmente capaz y honorable, y
2. Poseer título profesional que, a
juicio del Director Nacional de Aduanas,
permita al DFL. 329/79,
interesado desempeñar Art. 4°, N° 31.
debidamente las funciones
correspondientes dientes al cargo a que
postula.
No será exigible título profesional a
quienes hayan sido por más de cinco años
funcionarios técnicos o administrativos
del Servicio de Aduanas, a los
egresados de la Escuela de
Administración Aduanera, ni a los socios
o empleados de los despachadores con más
de cinco años de ejercicio en la
actividad aduanera.
El apoderado especial será nombrado
por el Director DFL. 329/79,
Nacional de Aduanas Art. 4°, N° 31
a propuesta del titular de la licencia,
una vez aprobado el examen de
conocimientos a que se refiere el
artículo 228. Para ejercer sus funciones
deberá tener la calidad de socio o
empleado del consignante o
consignatario, salvo que éstos opten a
la designación si son personas
naturales.