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Artículo 228 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282390.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 228.- Para ser designado Art. 239. Agente de Aduanas se requiere: a) Ser chileno, persona natural capaz de contratar; Ley 18.040/81, Art. único, N° 2. b) No haber sido condenado ni encontrarse procesado por DFL. 329/79, la comisión de Art. 4°, N° 6. delito que merezca pena aflictiva; c) Haber cumplido con la enseñanza media, y d) Haber sido aprobado en concurso de antecedentes y conocimientos en materias aduaneras, calificado a juicio exclusivo del Director Nacional. El nombramiento de Agentes de Aduanas se hará mediante resolución del Director Nacional, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, previa constitución de una garantía de monto no inferior a 20 unidades tributarias anuales, cuya suficiencia calificará el mismo Director del Servicio.