Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 229.- El acto por el cual Art. 240.
el dueño, consignante o consignatario
encomienda el despacho de sus
mercancías a un Agente de Aduana que
acepta el encargo, es un mandato que
se rige por las prescripciones de esta
Ordenanza y sus leyes complementarias y,
supletoriamente, por las normas del
Código Civil.
En los casos de mercancías ingresadas
al país en virtud de un contrato de
transporte, este mandato se constituirá
sólo por el endoso de los conocimientos
de embarque, cartas de porte, guías
aéreas, o de los documentos que hagan sus
veces. En los demás casos se constituirá
por medio de poder escrito, otorgado para
un despacho determinado.
El mandato para despachar no termina por
la muerte del mandante e incluye, sin
necesidad de mención expresa, las
facultades de retirar las mercancías de
la potestad aduanera, formular peticiones
y reclamaciones y, en general, realizar
todos los actos o trámites relacionados
directamente con el despacho mismo.
El poderdante podrá, además, otorgar
expresamente la facultad de solicitar y
percibir por vía administrativa
devoluciones de dineros o cualquier otra
que sea consecuencia del despacho.
El mandatario esta obligado a rendir
oportunamente, sin requerimiento previo
del poderdante, cuenta documentada del
despacho encargado.