Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 231.- El Agente de Aduana, Art. 243.
hasta el monto de su caución, más la
provisión de fondos, junto con su
comitente, quedarán solidariamente
obligados al pago de todos los
gravámenes, cualesquiera sean su
naturaleza y finalidad, cuya aplicación
y fiscalización correspondan al Servicio
de Aduanas.
El Agente de Aduana
responderá por el total del valor de las
multas que deriven de las contravenciones
cometidas en un despacho a su cargo. Con
todo, siempre que el error que causa la
multa no sea imputable a su agencia,
tendrá derecho a repetir en contra de su
mandante con intereses corrientes.
El Agente de Aduana
se subrogará legalmente en
los derechos previlegiados del Fisco
cuando, por cuenta del mandante, hubiere
pagado sumas de dinero por concepto de
gravámenes, de cualquiera clase y
diferencias de tributos, como
consecuencia de cargos emitidos por la
Aduana. La subrogación alcanzará al
capital e intereses corrientes hasta el
momento del pago por parte del mandante.
Copia autorizada por la Aduana del
documento de pago, que deberá mencionar
el nombre del deudor, servirá al Agente
de Aduana de título ejecutivo para
accionar en contra de éste para el
reembolso de las sumas pagadas por su
cuenta, en conformidad al Libro III del
Código de Procedimiento Civil. El
mismo procedimiento ejecutivo tendrá
lugar cuando el Agente de Aduana haya
pagado multas por infracciones que no
deban ser soportadas en definitiva por
él, según lo resuelva, a petición de
cualquiera de las partes y previa
audiencia de ambas, el Tribunal Aduanero
del domicilio del comitente o en su caso,
el Consejo General del Colegio de Agentes
de Aduana.