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Artículo 230 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282392.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 230.- Con el objeto de Art. 241. explotar los servicios inherentes al despacho de mercancías, los Agentes de Aduana podrán asociarse sólo con personas naturales y formar con ellas únicamente sociedades colectivas y de responsabilidad limitada, pero sin que la compañía pueda actuar como Agente ante la Aduana. La constitución de estas sociedades deberá sujetarse al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La razón social principiará con las palabras "Agencia de Aduana", seguidas únicamente por el nombre del Despachador y las expresiones legales que indiquen la naturaleza de la compañía; b) El Agente de Aduana no podrá ser excluido de la administración de la sociedad ni del uso de la razón social; c) El Agente deberá aportar un capital no inferior al 51% y su participación en las utilidades y pérdidas de la compañía será, a lo menos, proporcional a su aporte. Esta regla podrá ser alterada estableciéndose un porcentaje menor de participación para el Agente de Aduana en las utilidades y en las pérdidas, cuando los demás socios hayan sido auxiliares del mismo durante un tiempo no inferior a cinco años. Con todo siempre el Agente de Aduana tendrá una participación superior a la de los demás socios individualmente considerados; d) Los socios del Agente de Aduana deberán aportar siempre trabajo personal; e) El plazo de la sociedad no podrá exceder de cinco DFL. 329/79, años, sin perjuicio Art. 4° N° 31. que el Director Nacional autorice cada vez la prórroga correspondiente; y f) El estatuto social deberá consignar que la sociedad será solidariamente responsable con el agente de cualquiera obligación patrimonial de éste ante la Aduana. Ninguna persona podrá ser socio de más de una compañía de esta clase y ningún Agente de Aduana podrá ejercer sus funciones independientemente de la que forme parte. El proyecto de escritura social, previo informe del DFL. 329/79, Colegio de Agentes Art. 4° N° 31. de Aduana, deberá ser sometido a la aprobación del Director nacional. Una vez aprobado y celebrado el contrato, deberá remitirse al Director Nacional de Aduanas copia autorizada de la escritura pública de constitución, para los efectos de su comprobación, comunicación y registro. Las prórrogas y las demás modificaciones del estatuto social deberán someterse a los mismos trámites señalados precedentemente. El Director Nacional, por resolución fundada, podrá DFL. 329/79, ordenar la disolución Art. 4° N° 31. de alguna de estas sociedades, si motivos de conveniencia pública así lo aconsejaren. Toda sociedad o convención para prestación de servicios DFL. 329/79. a terceros Art. 4° N° 31. en que tenga interés un Agente de Aduana y que se relacione, directa o indirectamente con sus actividades de tal, deberá ser aprobada por el Director Nacional en la forma señalada en los incisos precedentes.