Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 233.- Los Despachadores, Art. 245.
sin perjuicio de las demás obligaciones
que les impongan las leyes y
reglamentos, estarán sujetos a los
siguientes deberes generales:
1. Llevar un libro registro
circunstanciado de todos los despachos
en que intervengan y formar con los
instrumentos relativos a cada uno de
ellos un legajo especial que mantendrán
correlacionados con aquel registro.
Dicho libro deberá estar foliado y ser
timbrado por la Administración de
Aduana;
2. Llevar contabilidad completa,
consignando en sus libros los antecedentes
que justifiquen sus asientos, conforme
con las normas tributarias, aduaneras y
comerciales que sean del caso;
3. Conservar durante el plazo de cinco
años calendarios los documentos
indicados en los números anteriores,
sin perjuicio de los mayores plazos
establecidos en otras leyes;
4. Mantener un registro al día de sus
auxiliares, comunicando al Administrador
de la Aduana que corresponda, respecto
a los registrados ante ella, cualquier
cambio que se produzca sobre el
particular;
5. Informar al Administrador de la
Aduana respectiva en el mes de Marzo de
cada año sobre la documentación pendiente
al 31 de Diciembre del año anterior;
6. Constituir y mantener vigentes las
cauciones que fije la autoridad aduanera;
7. Velar por la conducta y desempeño de
sus auxiliares, debiendo adoptar las
medidas adecuadas que aseguren la
permanente corrección de sus
procedimientos y actuaciones; y
8. Los Agentes de Aduana, además,
deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Mantener su patente municipal al día;
b) Destinar a su objeto los fondos que
le hayan provisto sus mandantes;
c) Respetar en el cobro de sus
honorarios las normas DFL. 329/79,
que sobre el Art. 4° N° 31.
particular establezca el Director
Nacional de Aduanas;
d) Facturar directamente al consignante
y consignatario DL. 1044/75,
de las mercancías Art. Unico
objeto de la destinación aduanera, los N° 3
honorarios y gastos en que incurra.
Las facturas y cartas avisos deberán
extenderse conforme con los requisitos
y especificaciones que se indiquen de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo
241;
e) Ocuparse en forma diligente y
personal de las actividades propias de
su cargo, tanto ante el Servicio de
Aduanas como en su oficina, la que
deberá mantener abierta al público,
informando a la autoridad aduanera de
todo cambio que opere sobre el
particular; y
f) Llevar la contabilidad de acuerdo
con las normas que DFL. 329/79,
determine el Director Art. 4° N° 31.
Nacional, previo informe del Colegio de
Agentes de Aduana y sin perjuicio de
consulta a otros Organismos que él
estime conveniente.