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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282407.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 2°.- Los Agentes de Cabotaje Art. 3° y Exportación designados al 11 de transitorio Noviembre de 1974, continuarán desempeñando sus funciones hasta la extinción legal de DL 743/74, sus nombramientos, y Art. 1° les serán aplicables en lo que corresponda, todas las disposiciones relativas a los Agentes de Aduana.