Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 2°.- Los Agentes de Cabotaje Art. 3°
y Exportación designados al 11 de transitorio
Noviembre de 1974, continuarán
desempeñando sus funciones hasta la
extinción legal de DL 743/74,
sus nombramientos, y Art. 1°
les serán aplicables en lo que
corresponda, todas las disposiciones
relativas a los Agentes de Aduana.