Texto oficial
Artículo 1°.- Los Agentes Generales DFL. 213/53,
y los Agentes Especiales designados Art. 2°
al 11 de Noviembre de 1974, continuarán transitorio
en el desempeño de sus funciones sin
necesidad de nuevo DL 743/74,
nombramiento con la Art. 1°
denominación de Agentes de Aduana, los
primeros, y de Apoderados Especiales,
los segundos.